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PROMUEVEN LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PARA EL ACEITE DE OLIVA
 

La Cámara de Diputados de la Provincia se apresta a tratar un proyecto de Ley que establece un régimen de Denominación de Origen Mendoza (DOM) para el aceite de oliva virgen extra, al que elaboradores y fraccionadores podrán adherir en forma optativa.

La iniciativa del diputado Roberto Pradines -con despacho de la Comisión de Economía, Energía, Minería e Industria- tiene por objeto jerarquizar y valorizar económicamente la producción olivícola local; proteger al consumidor, garantizándole un producto de características originales y de calidad superior; proteger al productor, garantizando una competencia leal a quienes voluntariamente accedan al sistema y garantizar la procedencia, calidad, mantenimiento y trazabilidad del aceite de oliva virgen extra que se obtiene y/o que se fraccione. Se propone asimismo lograr un efectivo grado de organización, cooperación y progreso económico social y técnico, entre los productores olivícolas que se integren a este sistema; motivar la integración horizontal y vertical de las actividades que se adhieran a este sistema; promover el envasado en origen y mejorar las posibilidades de comercialización de los productos en el ámbito nacional e internacional.

El texto de la iniciativa expresa que se considera "Zona de Origen" a aquella donde se produce la aceituna utilizada para la obtención del aceite de oliva. Y aclara que en aquellos casos en los que la obtención y fraccionamiento del aceite de oliva se realice en un departamento o área geográfica de la Provincia de Mendoza distinta a aquella en donde se produce la aceituna, el origen del producto se determinará utilizando en forma conjunta el nombre correspondiente al departamento de producción de las aceitunas y el nombre del Departamento en que se efectúe la obtención y fraccionamiento del aceite de oliva.

Las empresas que elaboren y/o fraccionen aceite de oliva virgen podrán optar sobre su producción total o parcialmente por el acogimiento a la DOM. A tal efecto, no utilizarán aceitunas y/o aceites provenientes de otras provincias para la producción de aceites protegidos con la DOM. Será autoridad de aplicación de la ley, el Ministerio de Economía de la provincia de Mendoza.

Mientras que la organización y control de las Denominaciones de Origen se instrumentará a través del Consejo Provincial de Denominación de Origen Mendoza (CPDOM) y de los Consejos de Denominación de Origen Regionales actuales y futuros. El reglamento que establezcan deberán contener disposiciones precisas vinculadas con las variedades a utilizar; características y control de la producción, sistemas de extracción y prácticas culturales; características físico-químicas y sensoriales que deberán tener los aceites amparados por la DOM, tomando como base las normas establecidas por el Código Alimentario Argentino en el artículo 535 y sus modificatorias y en concordancia con las normas del Consejo Oleícola Internacional (COI).

Reglamentará, asimismo, los métodos y/o sistemas de obtención y procedimientos de mejora; la confección de marbetes; los registros de productores, industriales y/o fraccionadores con DOM y un régimen de infracciones y sanciones. La iniciativa establece que las personas de existencia visible o ideal que accedan al sistema serán beneficiadas con la promoción de los aceites con DOM por medio del apoyo publicitario en los centros de consumo nacionales e internacionales y la certificación oficial de calidad del producto realizada por la Autoridad de Aplicación; la tramitación del registro en el exterior de la DOM; y asistencia financiera a través de créditos con tasas bonificadas.

 
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