CONFERME RESOLUCIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION AUTOS N° 52.783 CARATULADOS: “CAMARA DE OLIVICULTORES Y FRUTICULTORES DE SAN JUAN C/ P.E.N. Y MTESS P/ AMPAR0”
Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la actora ordenando cesen los efectos de la Resolución N° 78/2006 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social rigiendo en la provincia de San Juan los aranceles dispuestos para las provincias de La Rioja y Catamarca:
ACEITUNA PARA CONSERVA CAJON POR 20 KG. $5,06.-
ACEITUNA PARA ACEITE CAJON POR 20 KG. $4,20.-
VALORES SUJETOS A DEDUCCIONES DE CARGAS SOCIALE
VALOR NETO A PERCIBIR POR EL TRABAJADOR:
ACEITUNA PARA CONSERVA CAJON POR 20 KG. $4,31.-
ACEITUNA PARA ACEITE CAJON POR 20 KG. $3,56.-