Bs. As., 14/12/2006
VISTO, el expediente 271.333/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra Acta Nº 14 de fecha 8 de noviembre de 2006, mediante cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS en las provincias de Mendoza y San Juan.
Que luego de un amplio debate y analizados los antecedentes respectivos, la presente se aprueba con la abstención de los representantes de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y CONINAGRO y el voto negativo del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, se procede a su determinación.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, que a continuación se detallan:
Con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2006: